Como defenderse del Banco, en caso que te demande por fraude bancario, ley 20009

Como defenderse del Banco, en caso que te demande por fraude bancario, ley 20009

¿Qué hacer en caso que el banco te demande por fraude bancario?

El cliente bancario, ya sea con cuenta rut, cuenta corriente, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, se ve enfrentado a una serie de situaciones de inseguridad cuando se realizan transacciones. En tal sentido, cada vez se especializan las técnicas para estafar y poder obtener un beneficio.

Si has sido objeto de fraude bancario, la ley permite que el banco pueda objetar y no pagar en ciertos casos:

¿En qué casos en banco puede no pagarte?

En caso que haya habido un fraude en tu cuenta o tarjeta, el banco puede objetar el pago y suspender el pago.

La ley con la nueva modificación lo permite en los siguientes casos:

1.- Cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario. Es decir, el banco debe tener antecedentes de suma importancia que permitan deducir que el cliente ha actuado con la intención de provocar el autofraude o con un nivel de negligencia sumo.

2.- Cuando  concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter (LEY 20009):

Es decir, el banco puede objetar y suspender el pago si:

a.-  Por operación entre cuentas del mismo titular.

b.-  Por operación entre cuentas del titular y familiares.

c.-  Los se trata de Fondos transferidos enviados a una cuenta registrada con 48 horas de antincipación al desconocimiento.

d.- Usuario entrego las claves voluntariamente.

e.- El usuario ha sido condenado por lo mismo anteriormente.

f.- El emisor tuviere indicios suficientes de coordinación maliciosa entre los usuarios.

g) El emisor tuviere indicios suficientes de que fue el mismo usuario quien realizó la operación reclamada en canales físicos previo a la solicitud de restitución y/o cancelación de cargos.

h) Si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, siendo al menos uno de los factores de autenticación de inherencia. 

Intervención del abogado.

En estos casos, es importante contar con la ayuda de un letrado para efectos de defensa en juicio, ya que el Banco debe presentar las acciones judiciales en tribunales.

Tener presente que por el sólo hecho de no presentarse al llamado judicial puede procederse a la suspensión de la cancelación de cargos y/o restituciòn de los fondos. En tal sentido dice la ley: Asimismo, procederá siempre la referida suspensión cuando, ante una citación del juez de policía local dentro del procedimiento, el usuario se encontrare en rebeldía.

Existen muchas cuestiones de caracter procesal, que es importante que la revise un abogado. La clave de una buena defensa puede estar allí.

Escríbeme a patricio@olivaresfigueroa.cl

 

Fraude Bancario, se condena a Banco a pagar indemnización por daño emergente y daño moral

CORTE SUPREMA

Rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento.  No se pueden desvirtuar los hechos asentados por los jueces del fondo del asunto.

Que, lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el
fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido
en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil,
se rechaza, el recurso de casación en el fondo.

CORTE DE APELACIONES

13°.- Que, así las cosas, es posible concluir que, no obstante reconocer
la demandada la existencia de una alerta generada en su sistema, esta alarma
recién operó después de haberse girado casi la totalidad de los fondos
dispuestos en la tarjeta otorgada al demandante, mediante 38 giros
consecutivos realizados en un breve espacio de tiempo e igualmente cobró la
suma girada, olvidando que frente a contratos de adhesión la normativa debe
ser protectora del más débil, categoría que sin lugar a dudas tiene el
tarjetahabiente frente al Banco; sin considerar que, frente a la existencia de un
fraude, es ésta la engañada, pues se le ha hecho creer que el cliente es quien
ha efectuado operaciones con cargo a su tarjeta.

De consiguiente, conociendo
la demandada que la obligación de restituir que le impuso a su tarjetahabiente
carecía de causa, procedió igualmente a generar el cobro en pesos al mes
siguiente de su facturación.

Al respecto se ha dicho que “en los contratos de
tarjeta de débito y mutuo, el titular de la tarjeta y mutuario estará obligado a
pagar o restituir en razón que se le hizo una provisión o se le entregó una
suma de dinero. La obligación de pagar o restituir, responde a la entrega. La
causa de la obligación está constituida por el hecho que la genera” (Excma.
Corte Suprema, causa rol 3.901-2005).

Sentencias.

PUGINCONITAUCORPBANCACORTERol-civil-1525-2020.- PUGINCONITAUCORPBANCAPRIMERAC-490-2019 PUGINCONITAUCORPBANCASUPREMA94.563-2021