Renuncia a la prescripción y procedimiento abreviado.

Renuncia a la prescripción y procedimiento abreviado.

¿Qué opinas del fallo de la CS y otros similares?

Fallo CS: Rol Nº149.582-2023, 25/10/2024.

¿La minoría debió ser la mayoría?

¿El fallo se funda más bien en una justicia material?

El juicio:

Fisco demanda indemnización de perjuicios y solicita pago $24.177.339 (producto de malversación). La demandada alegó prescripción de la acción.

Conflicto:

El hecho de negociar la defensa del imputado con la Fiscalía un juicio abreviado ¿conlleva una renuncia (tácita) de la prescripción de acciones civiles derivadas del delito?

¿Cuál es la norma en que se centra la discusión?

2494 CC.

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

En el fallo la mayoría se indica:

a.- Celebrada la audiencia de abreviado, la hoy demandada, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación.

b.- Lo anterior se erige como confesión extrajudicial.

c. Conclusión: la aceptación de los hechos dañosos prestada por la demandada en aquellos autos penales configuró una renuncia a la prescripción de la acción civil.

Interesante voto en contra del Sr Álvaro Vidal Olivares:

Centra la cuestión en el conflicto correcto a dilucidar (independiente que estemos de acuerdo con el resultado).

¿Qué se entiende por renuncia tácita?

Cita a diferentes autores indicando que la renuncia debe manifestarse en hechos inequívocos o en similares términos.

Agrega que es esencial que los hechos en que se apoya la renuncia no puedan recibir otra interpretación que la inequívoca voluntad de renunciar. O sea, los hechos no pueden ser interpretados sino de una manera única, sola, necesaria y lógica.

Pregunta por finalidad del juicio abreviado.

Entonces, teniendo a la vista lo ya expresado, la pregunta siguiente es qué buscaba el demandado en el juicio abreviado. O, dicho de otro modo, qué finalidad tenía el demandado al aceptar los hechos y antecedentes de la investigación en el juicio abreviado

Indica entonces el voto de minoría que la finalidad del demandado fue poner término al juicio penal por procedimiento abreviado, optando por una sanción menor a aquella que arriesgaba si hubiera ejercido su derecho a juicio oral.

(O sea, negociación de la pena y riesgos asociados).

Entonces, no existiendo ninguna prueba al respecto (en favor de la renuncia tácita) y teniendo presente la finalidad del procedimiento abreviado, se debe acoger la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Comentarios.

i.- Es discutible sin dudas. Sin embargo, no toda confesión extrajudicial es competente para probar una renuncia tácita de la prescripción. Ello es así, ya que teniendo a la vista la confesión y la finalidad con que se prestó, resta analizar si aquella puede subsumirse en la renuncia de la prescripción, analizando los requisitos legales y doctrinales que esta última exige.

ii.- O sea, una cosa es, aceptar que operó una confesión extrajudicial y, otra es, si esa confesión extrajudicial tiene el mérito suficiente para erigirse como renuncia tácita de la prescripción.

iii.- La sentencia de la mayoría redunda en el primer estadio, cual es el de la confesión mas no en el de la renuncia de la prescripción con su propio mérito.

Otros fallos que puedes encontrar (también derivados de delitos de la misma naturaleza):

1.- Un caso con mayor complejidad es aquel en causa rol 11146-2022 de la ICA de Santiago, de 11/05/2023. En este caso, el demandado pagó $3.000.000 para configurar atenuante del 11 Nº7 del CP (reparar con celo el mal causado).  O sea, vuelve a cobrar sentido la pregunta de fondo ¿Cuál es la finalidad del pago? La sentencia entiende que hay renuncia a la prescripción sin mayores argumentos de fondo.

2.- I.C.A Santiago, Rol 14.247-2020; 08/11/2024.

Se rechaza la prescripción con idénticos fundamentos que la sentencia de la CS analizada.

Fallo CS.

CS-149582-2023

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Accidente Laboral y accidente de tránsito.

Accidente Laboral y accidente de tránsito.

Chofer laborando sufre accidente en ruta y lamentablemente fallece. 

¿Es posible que las víctimas reciban una indemnización?

En el presente caso el chofer tuvo un accidente en carretera y lamentablemente falleció.

Se indica que el día 12 de julio de 2020, en la Ruta B-28, a la altura del kilómetro 10, a las 21:25 horas, Carabineros se encontró con el camión de propiedad del empleador , volcado fuera del camino y con «daños de gran magnitud en toda su estructura», producto de la violencia del choque.

Al interior del camión fue encontrado el cuerpo sin vida de su familiar, quien murió producto de un traumatismo encéfalo craneano grave.

Se alegó en la demanda que el empleador vulneró el artículo 184 del Código del Trabajo, entre otras normas, relativas al deber de seguridad del empleador. Básicamente, que producto del exceso y extenso de su jornada laboral, se produjo el accidente.

O sea, por no brindarle los descansos entre jornadas que por ley la empresa se encuentra obligada.

Informe SIAT.

El informe de la SIAT, atribuye responsabilidad en el accidente al trabajador por conducir a exceso de velocidad, lo que habría desencadenado el accidente.

Fallo del Tribunal Civil.

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda civil.

I.C.A.

NOVENO:

Comparte los argumentos del tribunal de primera instancia. En este orden de ideas, no se rindió prueba suficiente para acreditar teoría del caso. Esto es, que el sueño y el cansancio serían causa del exceso de velocidad con que la víctima conducía el vehículo.

Indica la Corte que las guías de despacho que se acompañaron dan cuenta, a lo más, de una mala práctica laboral. Por lo mismo, no tienen la aptitud que permita demostrar el nexo entre el cansancio, el sueño y la velocidad por sobre los límites legales permitidos. 

Además, no se rindió alguna otra prueba que permitiera arribar a esa conclusión.

Onus probandi.

No se rindió prueba suficiente, siendo la carga de la prueba del demandante, de conformidad a lo prescrito en el artículo 1.698 del Código Civil.

CS.

Los reproches formulados al fallo recurrido se centran, en la determinación de la causa basal del accidente (lo central).

Los jueces del fondo, determinaron que la causa basal del accidente fue el exceso de velocidad con que la misma víctima conducía el camión. Lo anterior, particularmente el informe de la unidad especializada de Carabineros de Chile, al que atribuyeron la característica de servir de base a una presunción judicial en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al nexo que debe existir entre la prueba de las guías de despacho y el sueño cansancio y exceso de velocidad.

Las guías de despacho no han tenido la aptitud de demostrar aquel nexo causal. Particularmente en este punto, si bien se advirtió que le fue exigido al trabajador fallecido la conducción más allá de las horas laborales y sin descanso, era necesario hacer responsable al empleador de aquél, la empresa Transportes Salgado SpA, que no fue demandada.

Se rechaza el recurso planeado y queda a firma la sentencia que rechaza la demanda.

Sentencias.

VELIZ+CON+PUERTO+ANTOFAGASTA+PRIMERA

VELIZ+CON+PUERTO+ANTOFAGASTA+CORTE

VELIZ+CON+PUERTO+ANTOFAGASTA+SUPREMA

Como defenderse del Banco, en caso que te demande por fraude bancario, ley 20009

Como defenderse del Banco, en caso que te demande por fraude bancario, ley 20009

¿Qué hacer en caso que el banco te demande por fraude bancario?

El cliente bancario, ya sea con cuenta rut, cuenta corriente, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, se ve enfrentado a una serie de situaciones de inseguridad cuando se realizan transacciones. En tal sentido, cada vez se especializan las técnicas para estafar y poder obtener un beneficio.

Si has sido objeto de fraude bancario, la ley permite que el banco pueda objetar y no pagar en ciertos casos:

¿En qué casos en banco puede no pagarte?

En caso que haya habido un fraude en tu cuenta o tarjeta, el banco puede objetar el pago y suspender el pago.

La ley con la nueva modificación lo permite en los siguientes casos:

1.- Cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario. Es decir, el banco debe tener antecedentes de suma importancia que permitan deducir que el cliente ha actuado con la intención de provocar el autofraude o con un nivel de negligencia sumo.

2.- Cuando  concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter (LEY 20009):

Es decir, el banco puede objetar y suspender el pago si:

a.-  Por operación entre cuentas del mismo titular.

b.-  Por operación entre cuentas del titular y familiares.

c.-  Los se trata de Fondos transferidos enviados a una cuenta registrada con 48 horas de antincipación al desconocimiento.

d.- Usuario entrego las claves voluntariamente.

e.- El usuario ha sido condenado por lo mismo anteriormente.

f.- El emisor tuviere indicios suficientes de coordinación maliciosa entre los usuarios.

g) El emisor tuviere indicios suficientes de que fue el mismo usuario quien realizó la operación reclamada en canales físicos previo a la solicitud de restitución y/o cancelación de cargos.

h) Si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, siendo al menos uno de los factores de autenticación de inherencia. 

Intervención del abogado.

En estos casos, es importante contar con la ayuda de un letrado para efectos de defensa en juicio, ya que el Banco debe presentar las acciones judiciales en tribunales.

Tener presente que por el sólo hecho de no presentarse al llamado judicial puede procederse a la suspensión de la cancelación de cargos y/o restituciòn de los fondos. En tal sentido dice la ley: Asimismo, procederá siempre la referida suspensión cuando, ante una citación del juez de policía local dentro del procedimiento, el usuario se encontrare en rebeldía.

Existen muchas cuestiones de caracter procesal, que es importante que la revise un abogado. La clave de una buena defensa puede estar allí.

Escríbeme a patricio@olivaresfigueroa.cl