¿Qué opinas del fallo de la CS y otros similares?

Fallo CS: Rol Nº149.582-2023, 25/10/2024.

¿La minoría debió ser la mayoría?

¿El fallo se funda más bien en una justicia material?

El juicio:

Fisco demanda indemnización de perjuicios y solicita pago $24.177.339 (producto de malversación). La demandada alegó prescripción de la acción.

Conflicto:

El hecho de negociar la defensa del imputado con la Fiscalía un juicio abreviado ¿conlleva una renuncia (tácita) de la prescripción de acciones civiles derivadas del delito?

¿Cuál es la norma en que se centra la discusión?

2494 CC.

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

En el fallo la mayoría se indica:

a.- Celebrada la audiencia de abreviado, la hoy demandada, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación.

b.- Lo anterior se erige como confesión extrajudicial.

c. Conclusión: la aceptación de los hechos dañosos prestada por la demandada en aquellos autos penales configuró una renuncia a la prescripción de la acción civil.

Interesante voto en contra del Sr Álvaro Vidal Olivares:

Centra la cuestión en el conflicto correcto a dilucidar (independiente que estemos de acuerdo con el resultado).

¿Qué se entiende por renuncia tácita?

Cita a diferentes autores indicando que la renuncia debe manifestarse en hechos inequívocos o en similares términos.

Agrega que es esencial que los hechos en que se apoya la renuncia no puedan recibir otra interpretación que la inequívoca voluntad de renunciar. O sea, los hechos no pueden ser interpretados sino de una manera única, sola, necesaria y lógica.

Pregunta por finalidad del juicio abreviado.

Entonces, teniendo a la vista lo ya expresado, la pregunta siguiente es qué buscaba el demandado en el juicio abreviado. O, dicho de otro modo, qué finalidad tenía el demandado al aceptar los hechos y antecedentes de la investigación en el juicio abreviado

Indica entonces el voto de minoría que la finalidad del demandado fue poner término al juicio penal por procedimiento abreviado, optando por una sanción menor a aquella que arriesgaba si hubiera ejercido su derecho a juicio oral.

(O sea, negociación de la pena y riesgos asociados).

Entonces, no existiendo ninguna prueba al respecto (en favor de la renuncia tácita) y teniendo presente la finalidad del procedimiento abreviado, se debe acoger la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Comentarios.

i.- Es discutible sin dudas. Sin embargo, no toda confesión extrajudicial es competente para probar una renuncia tácita de la prescripción. Ello es así, ya que teniendo a la vista la confesión y la finalidad con que se prestó, resta analizar si aquella puede subsumirse en la renuncia de la prescripción, analizando los requisitos legales y doctrinales que esta última exige.

ii.- O sea, una cosa es, aceptar que operó una confesión extrajudicial y, otra es, si esa confesión extrajudicial tiene el mérito suficiente para erigirse como renuncia tácita de la prescripción.

iii.- La sentencia de la mayoría redunda en el primer estadio, cual es el de la confesión mas no en el de la renuncia de la prescripción con su propio mérito.

Otros fallos que puedes encontrar (también derivados de delitos de la misma naturaleza):

1.- Un caso con mayor complejidad es aquel en causa rol 11146-2022 de la ICA de Santiago, de 11/05/2023. En este caso, el demandado pagó $3.000.000 para configurar atenuante del 11 Nº7 del CP (reparar con celo el mal causado).  O sea, vuelve a cobrar sentido la pregunta de fondo ¿Cuál es la finalidad del pago? La sentencia entiende que hay renuncia a la prescripción sin mayores argumentos de fondo.

2.- I.C.A Santiago, Rol 14.247-2020; 08/11/2024.

Se rechaza la prescripción con idénticos fundamentos que la sentencia de la CS analizada.

Fallo CS.

CS-149582-2023

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