Arresto por no pago de multa por aplicación de la ley del consumidor.
Quisiera partir con una pregunta:
¿Puede haber tal disparidad de criterios interpretativos aplicados en Policía Local, en torno al órgano beneficiario de las multas, derivados de la ley del consumidor?
Puedes revisar el artículo publicado, anterioremente, en diarioconstitucional.cl.
https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/el-submundo-de-las-multas-por-aplicacion-de-la-ley-del-consumidor/
Criterios dispares.
Algunos Juzgados de Policía Local, estiman que la multa, por ley del consumidor, deben ir a parar a arcas municipales.
Sin embargo, otros Tribunales, señalan que las multas deben pagarse en la Tesorería General de la República, por tratarse de multas en beneficio fiscal.
El asunto se zanja con la reciente sentencia de la Corte Suprema.
Indica que los juzgados de Policía Local no tienen competencia para decretar apremios por no pago de multas cuando se trata de la ley del consumidor.
En consecuencia, ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el Juez de Policía Local debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República.
Acá encuentras las sentencias del caso.
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