¿Qué hacer en caso que el banco te demande por fraude bancario?

El cliente bancario, ya sea con cuenta rut, cuenta corriente, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, se ve enfrentado a una serie de situaciones de inseguridad cuando se realizan transacciones. En tal sentido, cada vez se especializan las técnicas para estafar y poder obtener un beneficio.

Si has sido objeto de fraude bancario, la ley permite que el banco pueda objetar y no pagar en ciertos casos:

¿En qué casos en banco puede no pagarte?

En caso que haya habido un fraude en tu cuenta o tarjeta, el banco puede objetar el pago y suspender el pago.

La ley con la nueva modificación lo permite en los siguientes casos:

1.- Cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario. Es decir, el banco debe tener antecedentes de suma importancia que permitan deducir que el cliente ha actuado con la intención de provocar el autofraude o con un nivel de negligencia sumo.

2.- Cuando  concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter (LEY 20009):

Es decir, el banco puede objetar y suspender el pago si:

a.-  Por operación entre cuentas del mismo titular.

b.-  Por operación entre cuentas del titular y familiares.

c.-  Los se trata de Fondos transferidos enviados a una cuenta registrada con 48 horas de antincipación al desconocimiento.

d.- Usuario entrego las claves voluntariamente.

e.- El usuario ha sido condenado por lo mismo anteriormente.

f.- El emisor tuviere indicios suficientes de coordinación maliciosa entre los usuarios.

g) El emisor tuviere indicios suficientes de que fue el mismo usuario quien realizó la operación reclamada en canales físicos previo a la solicitud de restitución y/o cancelación de cargos.

h) Si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, siendo al menos uno de los factores de autenticación de inherencia. 

Intervención del abogado.

En estos casos, es importante contar con la ayuda de un letrado para efectos de defensa en juicio, ya que el Banco debe presentar las acciones judiciales en tribunales.

Tener presente que por el sólo hecho de no presentarse al llamado judicial puede procederse a la suspensión de la cancelación de cargos y/o restituciòn de los fondos. En tal sentido dice la ley: Asimismo, procederá siempre la referida suspensión cuando, ante una citación del juez de policía local dentro del procedimiento, el usuario se encontrare en rebeldía.

Existen muchas cuestiones de caracter procesal, que es importante que la revise un abogado. La clave de una buena defensa puede estar allí.

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