Sumario.

La Corte Suprema, a través del recurso de unificación de jurisprudencia ha asentado el criterio que procede realizar el descuento hecho por parte del empleador a la AFC en los casos de despido por necesidades de la empresa. Esto, tanto en sentencia de 06 de abril como en sentencia de 06 de mayo de 2021.

Sentencia de la Corte Suprema, de 06 de abril de 2021, rol N°26.030-2019

Ley 19.728.

Según el artículo 13 de la ley 19.728, si el contrato de trabajo termina necesidades de la empresa, el afiliado tiene derecho a la indemnización por años de servicios. Sin embargo, se debe imputar la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía que efectuó el empleador.  A esto se suma, su rentabilidad, menos los costos de administración que correspondan.

Por lo tanto, lo que el empleador está obligado a solucionar, en definitiva, es la diferencia que se produce entre el monto acumulado como resultado de su aporte en la citada cuenta y el equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Es decir, es procedente el descuento.

Yerran sentenciadores de la I.C.A. de Santiago.

Así se indica en el considerando noveno:

Que, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandado. O sea, cuando resolvieron que la sentencia del tribunal laboral no incurrió en error de derecho. Es decir, que fue erróneo rechazar la compensación. Esto, independiente de la independiente de la calificación que la judicatura haya efectuado a posteriori de la causal necesidades de la empresa.

En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido, puesto que se hizo una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos.

Fallo de la Corte Suprema, de 06 de mayo de 2021, rol N°138.207-2020.

Se indica en el considerando octavo:

Que, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al fallar el recurso de nulidad interpuesto por el demandado. O sea, cuando resolvieron que la sentencia del tribunal laboral no incurrió en error de derecho. Es decir, que fue erróneo rechazar la compensación. Esto, independiente de la independiente de la calificación que la judicatura haya efectuado a posteriori de la causal necesidades de la empresa.

En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido, puesto que se hizo una incorrecta aplicación de la normativa aplicable al caso de autos

En ambas sentencias acoge el recurso de unificación de jurisprudencia. En consecuencia, procede el descuento por parte del empleador respecto al aporte efectuado a la Administradora de Seguro de Cesantía. Y, por lo mismo, no es un dinero que corresponda al trabajador.

Acá, se dejan ambas sentencia de la C.S.

CS 06-04-221, PROCEDE DESCUENTO AFC AUN CUANDO DESPIDO SEA INJUSTIFICADO

LEY 21320 COBRANZA EXTRAJUDICIAL 20 ABRIL 2021 Unificación de Jurisprudencia Aporte del Empleador por Seguro de Cesantía

Fuente. www.pjud.cl 

Abogado: Patricio Olivares Figueroa. www.olivaresfigueroa.cl; patricio@olivaresfigueroa.cl